El fallo de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación reconoce la constitucionalidad del art. 49 de la Constitución
Provincial y del
art. 8
de la Ley de Educación Provincial (7546).
Es decir que queda firme el derecho de los padres o tutores a que sus hijos
o pupilos reciban en la escuela pública la enseñanza religiosa que esté de
acuerdo a sus convicciones.
En este sentido la Corte razona que no se trata de prescindir de la
religión en la escuela. De esta manera se aparta del laicismo más extremo, que considera
que la religión es algo incompatible con la ciencia y la educación escolar.
La cuestión se desplaza
al modo cómo se ubica la religión en la escuela pública de gestión estatal. La
Corte reconoce que hay varios modelos en el mundo. Hasta ahora la Provincia
venía siguiendo el modelo mayoritario de los países de la UNESCO. La Corte
considera que es necesario modificar el modelo salteño, porque advierte que en
la práctica se siguen algunas consecuencias que no se derivan directamente de
la normativa, lo hace necesario modificarla para resguardar mejor los derechos
constitucionales.
En concreto dispone que
la enseñanza religiosa puede mantenerse como contenido extracurricular y en un horario no
obligatorio. De esa manera entiende que se resguardan los derechos
constitucionales y el margen de autonomía provincial de su reglamentación.
Corresponde a la Provincia adecuar la legislación para garantizar el ejercicio
de los padres respecto a la enseñanza religiosa como un contenido de libre
opción extracurricular en horario no
obligatorio.
La Corte advierte que
esta modificación implica un esfuerzo para la Provincia y los actores
directamente implicados, pero considera que el mismo se justifica en función de
los valores a proteger.
Considero que el nuevo
panorama ofrece una oportunidad para que el ejercicio del derecho de los padres
quede más de manifiesto en su autenticidad y autonomía.
Respecto a la situación de los maestros de Religión, no queda afectada
en cuanto el espacio de religión permanece en el modo indicado. Tocará a los
establecimientos la organización horaria y a los docentes el esfuerzo de
adecuación y de profesionalismo en un contexto de pluralismo.